Requisitos para alquiler

1- Presentación de:

* Demostración de ingresos: El/los locatario/s debe/n demostrar sus ingresos mensuales. Las 3 opciones posibles para hacerlo son: estar en relación de dependencia (recibo de sueldo), ser responsable inscripto o ser monotributista. En caso de ser monotributista o responsable inscripto, certificación de ingreso firmada por contador público.

- Documentación a presentar por el/los locatario/s en todos los casos ,ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, además: en caso de trabajar en relación de dependencia: fotocopia de los 3 últimos recibos de sueldo, en caso de ser monotributista: fotocopia inscripción al monotributo, fotocopia de los 3 ultimos pagos del monotributo y certificación de ingresos, en caso de ser responsable inscripto: fotocopia de inscripción en IVA, fotocopia del último pago de autónomos, última declaración jurada de ganancias y certificación de ingresos.

* Garantías:        Alternativas de garantías a presentar: Dos (2) garantías propietarias ó Una (1) garantía propietaria y dos (2) garantes con recibos de sueldo –mínimo dos años de antigüedad (cada uno) y sueldo neto al menos tres veces valor del alquiler (cada uno)-

- Documentación a presentar por todas las garantías, ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, además, en caso de garantías propietarias: fotocopia de la escritura y fotocopia del impuesto inmobiliario, en caso de garantía de recibo de sueldo:  fotocopia de los tres últimos recibos de sueldo.

Importante:

- Las garantías propietarias: >NO DEBERÁN REGISTRAR EMBARGOS, HIPOTECAS, AFECTACIONES A BIEN DE FAMILIA o CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD.

>NO DEBERÁ estar en trámite de DECLARATORIA DE HEREDEROS. La escritura figura debe acompañarse con la Declaratoria de Herederos y el inmueble debe estar transferido a nombre de los herederos.

>En caso de que la escritura tenga un USUFRUCTO, el usufructuario también se constituye como garante y deberá firmar el contrato.

>Firmarán el contrato tantas personas como titulares tenga el dominio presentado como garantía, es decir, que si se tratara de bienes gananciales se requerirán las firmas de ambos cónyuges, o si se encuentra a nombre de varios hermanos todos deben firmar el contrato de alquiler y se constituyen como garantes.

- Los garantes laborales: > NO PUEDEN estar INHIBIDOS, INHABILITADOS, presentar retrasos bancarios, cheques rechazados, juicios, quiebra, concurso, embargos, etc. >Tienen que tener una antigüedad en el trabajo de dos (2) años como mínimo y el sueldo neto (lo que cobran de bolsillo) tiene que ser de al menos tres (3) veces el valor del alquiler.

 

2- Gastos para ingresar el inmueble: 

* Mes adelantado de alquiler    $………………

* Sellado del contrato               $……………… 

* Informe de los títulos             $…………..……

* Honorarios administrativos    $…………..……(Los honorarios se pueden hacer en dos cuotas, la 1° al ingresar y la 2° al mes siguiente con el alquiler del mes)

* servicios del mes según corresponda, según propiedad (agua, gas, seguro de incendio, etc.)

3- Trámite y gastos de conexión y/o cambio de titularidad del medidor de luz.

4- Contratación de seguro contra incendio.

 

Preguntas frecuentes:

*¿Cuándo se puede ver la propiedad? Las propiedades se muestran en el horario y días de atención de la inmobiliaria por medio de cita pre acordada. –

* ¿Puede un garante ser trabajador independiente o jubilado? Los garantes tienen que ser trabajadores activos y en relación de dependencia. –

* ¿La/s garantía/s propietaria/s pueden estar como Bien de Familia? No, además la misma debe/n encontrarse en la Provincia de Santa Fe. -

*¿Puedo presentar una garantía propietaria propia si soy solicitante? Las propiedades presentadas en garantía deben pertenecer a personas diferentes entre sí y diferentes al LOCATARIO. Es decir, no deben coincidir ni los garantes entre sí ni los garantes con el locatario.

*¿Quiénes deben firmar el contrato? El contrato deberán firmarlo los solicitantes y todos los garantes.

*¿Cómo es el ajuste del alquiler y cuando voy a saber el precio que voy a pagar? La actualización del valor de los alquileres será de manera anual y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales. El ajuste se lo informaremos los primeros días al inicio del nuevo año de contrato.