Requisitos para alquiler

1- Presentación de:
* Demostración de ingresos: El/los locatario/s debe/n demostrar sus ingresos mensuales. Las 3 opciones posibles para hacerlo son: estar en relación de dependencia (recibo de sueldo), ser responsable inscripto o ser monotributista. En caso de ser monotributista o responsable inscripto, certificación de ingreso firmada por contador público. - Documentación a presentar por el/los locatario/s en todos los casos ,ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, además: en caso de trabajar en relación de dependencia: fotocopia de los 3 últimos recibos de sueldo, en caso de ser monotributista: fotocopia inscripción al monotributo, fotocopia de los 3 últimos pagos del monotributo y certificación de ingresos, en caso de ser responsable inscripto: fotocopia de inscripción en IVA, fotocopia del último pago de autónomos, última declaración jurada de ganancias y certificación de ingresos.
* Garantías:        Alternativas de garantías a presentar: Dos (2) garantías propietarias ó Una (1) garantía propietaria y dos (2) garantes con recibos de sueldo –mínimo dos años de antigüedad (cada uno) y sueldo neto al menos tres veces valor del alquiler (cada uno)- - Documentación a presentar por todas las garantías, ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, además, en caso de garantías propietarias: fotocopia de la escritura y fotocopia del impuesto inmobiliario, en caso de garantía de recibo de sueldo:  fotocopia de los tres últimos recibos de sueldo.
Importante:
- Las garantías propietarias:
>NO DEBERÁN REGISTRAR EMBARGOS, HIPOTECAS, AFECTACIONES A BIEN DE FAMILIA o CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD.
>NO DEBERÁ estar en trámite de DECLARATORIA DE HEREDEROS. La escritura figura debe acompañarse con la Declaratoria de Herederos y el inmueble debe estar transferido a nombre de los herederos.
>En caso de que la escritura tenga un USUFRUCTO, el usufructuario también se constituye como garante y deberá firmar el contrato.
>Firmarán el contrato tantas personas como titulares tenga el dominio presentado como garantía, es decir, que si se tratara de bienes gananciales se requerirán las firmas de ambos cónyuges, o si se encuentra a nombre de varios hermanos todos deben firmar el contrato de alquiler y se constituyen como garantes.
- Los garantes laborales:
> NO PUEDEN estar INHIBIDOS, INHABILITADOS, presentar retrasos bancarios, cheques rechazados, juicios, quiebra, concurso, embargos, etc.
>Tienen que tener una antigüedad en el trabajo de dos (2) años como mínimo y el sueldo neto (lo que cobran de bolsillo) tiene que ser de al menos tres (3) veces el valor del alquiler.  
2- Gastos para ingresar el inmueble: 
* Mes adelantado de alquiler    $………………
* Sellado del contrato              $………………  
* Informe de los títulos             $…………..……
* Honorarios administrativos     $…………..…… (Los honorarios se pueden hacer en dos cuotas, la 1° al ingresar y la 2° al mes siguiente con el alquiler del mes)
* Servicios del mes según corresponda, según propiedad (agua, gas, seguro de incendio, 50% TGI, etc.)
3- Trámite y gastos de conexión y/o cambio de titularidad del medidor de luz.
4- Contratación de seguro contra incendio.
Preguntas frecuentes:
*¿Cuándo se puede ver la propiedad? Las propiedades se muestran en el horario y días de atención de la inmobiliaria por medio de cita pre acordada. –
* ¿Puede un garante ser trabajador independiente o jubilado? Los garantes tienen que ser trabajadores activos y en relación de dependencia. –
* ¿La/s garantía/s propietaria/s pueden estar como Bien de Familia? No, además la misma debe/n encontrarse en la Provincia de Santa Fe. -
*¿Puedo presentar una garantía propietaria propia si soy solicitante? Las propiedades presentadas en garantía deben pertenecer a personas diferentes entre sí y diferentes al LOCATARIO. Es decir, no deben coincidir ni los garantes entre sí ni los garantes con el locatario.-
*¿Quiénes deben firmar el contrato? El contrato deberán firmarlo los solicitantes y todos los garantes.-
*¿Cómo es el ajuste del alquiler y cuando voy a saber el precio que voy a pagar? La actualización del valor de los alquileres: * DESTINO COMERCIALES será de manera SEMESTRAL, el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales. El ajuste se lo informaremos los primeros días al inicio del nuevo semestre de contrato.
*DESTINO VIVIENDA será de manera SEMESTRAL, el ajuste se realizará según el indice CASA PROPIA. El ajuste se lo informaremos los primeros días al inicio del nuevo semestre del contrato.
*¿Cuál es el plazo mínimo de contrato? El plazo mínimo de los contratos de alquiler es de 3 años, cualquiera sea su destino.-
*¿Cómo es la resolución anticipada del contrato? Para la rescisión anticipada del contrato tienen que haber transcurrido 6 meses de contrato, debe notificar de forma fehaciente su decisión con al menos 1 mes de anticipación. Si se rescinde en el 1º año de contrato se abona una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler cuando se desocupa el inmueble, y la de 1 mes si la opción se ejercita transcurrido el año. Los contratos destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, luego de haber transcurridos al menos 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización.-
*¿Me corresponde abonar el impuesto inmobiliario? El mismo estará a cargo del locador.-
*¿Me corresponde abonar la tasa municipal? Estará a cargo de cada parte el 50% de TGI.-
*El sellado del contrato se abonará al confeccionarse. Se calcula en función del valor inicial por los meses de duración del contrato, y cada vez que se ajuste el valor del alquiler los siguientes semestres, se debe ajustar el sellado por la diferencia de precio de los meses restantes del contrato.-
*¿Tengo que avisar si hubo algún cambio en las garantías y en el/los solicitante/s? Sí, si cambiaron algún dato personal (Teléfono, dirección de residencia, etc.), si cambio la situación laboral, si la garantía propietaria fue vendida, etc., se debe notificar.-