Requisitos para alquiler
1-
Presentación de:
*
Demostración de ingresos: El/los locatario/s debe/n demostrar sus ingresos
mensuales. Las 3 opciones posibles para hacerlo son: estar en relación de
dependencia (recibo de sueldo), ser responsable inscripto o ser monotributista.
En caso de ser monotributista o responsable inscripto, certificación de ingreso
firmada por contador público.
-
Documentación a presentar por el/los locatario/s en todos los casos ,ficha
completa que le proveemos, fotocopia del DNI, además: en caso de trabajar en
relación de dependencia: fotocopia de los 3 últimos recibos de sueldo, en caso
de ser monotributista: fotocopia inscripción al monotributo, fotocopia de los 3
ultimos pagos del monotributo y certificación de ingresos, en caso de ser
responsable inscripto: fotocopia de inscripción en IVA, fotocopia del último
pago de autónomos, última declaración jurada de ganancias y certificación de
ingresos.
*
Garantías: Alternativas de
garantías a presentar: Dos (2) garantías propietarias ó Una (1) garantía
propietaria y dos (2) garantes con recibos de sueldo –mínimo dos años de
antigüedad (cada uno) y sueldo neto al menos tres veces valor del alquiler
(cada uno)-
- Documentación
a presentar por todas las garantías, ficha completa que le proveemos, fotocopia
del DNI, además, en caso de garantías propietarias: fotocopia de la escritura y
fotocopia del impuesto inmobiliario, en caso de garantía de recibo de
sueldo: fotocopia de los tres últimos
recibos de sueldo.
Importante:
- Las
garantías propietarias: >NO DEBERÁN REGISTRAR EMBARGOS, HIPOTECAS,
AFECTACIONES A BIEN DE FAMILIA o CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD.
>NO
DEBERÁ estar en trámite de DECLARATORIA DE HEREDEROS. La escritura figura debe
acompañarse con la Declaratoria de Herederos y el inmueble debe estar
transferido a nombre de los herederos.
>En caso
de que la escritura tenga un USUFRUCTO, el usufructuario también se constituye
como garante y deberá firmar el contrato.
>Firmarán
el contrato tantas personas como titulares tenga el dominio presentado como
garantía, es decir, que si se tratara de bienes gananciales se requerirán las
firmas de ambos cónyuges, o si se encuentra a nombre de varios hermanos todos
deben firmar el contrato de alquiler y se constituyen como garantes.
- Los
garantes laborales: > NO PUEDEN estar INHIBIDOS, INHABILITADOS, presentar
retrasos bancarios, cheques rechazados, juicios, quiebra, concurso, embargos,
etc. >Tienen que tener una antigüedad en el trabajo de dos (2) años como
mínimo y el sueldo neto (lo que cobran de bolsillo) tiene que ser de al menos
tres (3) veces el valor del alquiler.
2- Gastos
para ingresar el inmueble:
* Mes adelantado de alquiler $………………
* Sellado
del contrato $………………
* Informe
de los títulos $…………..……
*
Honorarios administrativos $…………..……(Los
honorarios se pueden hacer en dos cuotas, la 1° al ingresar y la 2° al mes
siguiente con el alquiler del mes)
* servicios
del mes según corresponda, según propiedad (agua, gas, seguro de incendio,
etc.)
3- Trámite
y gastos de conexión y/o cambio de titularidad del medidor de luz.
4-
Contratación de seguro contra incendio.
Preguntas
frecuentes:
*¿Cuándo se
puede ver la propiedad? Las propiedades se muestran en el horario y días de
atención de la inmobiliaria por medio de cita pre acordada. –
* ¿Puede un
garante ser trabajador independiente o jubilado? Los garantes tienen que ser
trabajadores activos y en relación de dependencia. –
* ¿La/s
garantía/s propietaria/s pueden estar como Bien de Familia? No, además la misma
debe/n encontrarse en la Provincia de Santa Fe. -
*¿Puedo
presentar una garantía propietaria propia si soy solicitante? Las propiedades
presentadas en garantía deben pertenecer a personas diferentes entre sí y diferentes
al LOCATARIO. Es decir, no deben coincidir ni los garantes entre sí ni los
garantes con el locatario.
*¿Quiénes
deben firmar el contrato? El contrato deberán firmarlo los solicitantes y todos
los garantes.
*¿Cómo es el ajuste del alquiler y cuando voy a saber el precio que voy a pagar? La actualización del valor de los alquileres será de manera anual y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales. El ajuste se lo informaremos los primeros días al inicio del nuevo año de contrato.